9 de enero de 2013

Un instrumento indispensable en la política ambiental: el manifiesto de impacto ambiental


Rafael Tonatiuh Ramírez Beltrán


Alfredo Zalce. Gente y paisaje de Michoacán
1962. (detalle)
Introducción

Para entender la importancia del instrumento de Política Ambiental llamado Manifestación de Impacto Ambiental es fundamental comprender las delicadas y complejas relaciones que existen entre el hombre y la naturaleza; conocer los mecanismos mediante los cuales la acción de aquel altera el equilibrio ecológico, biológico y social de un medio determinado y, de ser posible, evaluar su impacto sobre los diversos componentes y como son determinados y determinantes en el entorno.

Como es sabido, en mayor o menor medida, cualquier actividad humana ocasiona transformaciones, positivas o negativas, en las áreas circunvecinas, y en ocasiones tan grandes, que influyen decisivamente en los aspectos físicos, químicos y biológicos, y en las condiciones de vida de los hombres que habitan el ecosistema en un lugar específico. Con frecuencia si la actividad es intensiva y permanente,  el impacto ambiental ha sido irreversible y severo. Vizcaíno lo define de la siguiente manera:

El propósito de un plan de impacto ambiental es evitar la degradación de la calidad del aire, agua, recursos del suelo y sistemas ecológicos en general, y apuntar hacia el mejoramiento de las condiciones globales de la vida.
La naturaleza amplia y diversa del estudio sobre el impacto ambiental es una parte del proceso de planeación a nivel de comunidad. Determinar terrenos para habitación, comercios, industrias, espacios abiertos y red de transportes, obviamente hacen variar el medio ambiente de la población urbana (Vizcaíno, 1989: 306).

El presente texto tiene la finalidad de esbozar conceptualmente la herramienta ambiental del Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), desde un marco estrictamente científico y técnico. A continuación se documenta el Marco Normativo del MIA en nuestro país. Analizando inmediatamente, después, la Matriz Leopold. Veremos la aplicación del MIA en el Informe de la Semarnat 2006. El ánimo es compartir y aproximar a una herramienta que nos demuestra que lo ambiental jamás puede ser analizado desde una variable.

1)    Aproximación Conceptual
                                                          
Lo primero que tendríamos que afirmar es que Manifiesto de Impacto Ambientales es un instrumento de Política Ambiental que desde hace veinte años se usa en diversos países como un fundamento técnico-científico que pretende evitar prejuicios y  develar los beneficios de una acción humana significativa. El Manifiesto de Impacto Ambiental ayuda a prevenir y examinar minuciosamente por las personas que tienen en sus manos las decisiones en la planeación, con objeto de que la población existente y la futura, sean influidas positivamente por los cambios que se produzcan en el área (Fernández –Vitora , 1995)

La Manifestación de Impacto tiene su base y soporte en la elaboración de un proyecto de una obra humana y/o social. En su significado básico, el proyecto es una unidad de acción capaz de materializar algún prospecto del desarrollo económico o social. Esto implica, desde el punto de vista económico, proponer la producción de algún bien o la prestación de algún servicio, con el empelo de una cierta técnica y con miras a obtener un determinado resultado o ventaja económica o social. El proyecto supone también la indicación de los medios necesarios para su realización y la adecuación de esos medios a los resultados que se persiguen. El análisis de esas cuestiones se hace en los proyectos no sólo desde el punto de vista económico sino también del técnico y financiero, administrativo e institucional.

El proyecto de una obra o servicio debe ser lo más completo que se pueda: supone también la indicación de los medios necesarios para su realización y la adecuación de esos medios a los resultados que se persiguen. El análisis de esas cuestiones se hace en los proyectos no sólo desde el punto de vista económico sino también del técnico y financiero, administrativo e institucional y por supuesto ambiental. En general, la realización de un proyecto supone una inversión e intervención, es decir, una utilización de recursos, con la postergación del consumo inmediato de algún bien o servicio para obtener un consumo incrementado de los mismos u otros bienes o servicios, que se producirán con esa inversión (Weitzenfeld H: 1992).

En general se reconocen dentro del ciclo de elaboración de un proyecto, las siguientes etapas:

Identificación de la idea; (Perfil preliminar)
Anteproyecto preliminar; (Prefactibilidad)
Anteproyecto definitivo; (Factibilidad)
Proyecto definitivo; (Diseño de ingeniería)

Con la anterior y sus etapas ya podremos definir que Impacto Ambiental es: la alteración favorable o desfavorable que experimenta en conjunto de elementos naturales, artificiales o inducido por el hombre, ya sena físicos, químicos o ecológicos, como el resultado de efectos negativos o positivos de la actividad humana o de la naturaleza en si

Tomando en cuenta que la prevención y el control de los desequilibrios ecológicos y el deterioro del ambiente son indispensables para preservar los recursos naturales, el impacto ambiental, desde marzo de 1988, es un instrumento de política ambiental del estado mexicano. La evaluación del impacto ambiental, de las obras o actividades públicas o privadas, pretende medir y limitar los desequilibrios ecológicos para no rebasar los límites y condiciones señaladas y los reglamentos y normas técnicas.

El estudio de impacto ambiental como instrumento de planeación genera un documento cuya finalidad es identificar, evaluar y establecer los posibles impactos – para para prevenirlos, contenerlos o adecuarlos - que se pueden causar al ambiente como consecuencia del desarrollo de un proyecto en cualquiera de sus fase, desde la construcción hasta la operación. Facilita la toma de decisiones sobre las alternativas técnicas de ubicación y diseño del proyecto.

2)     La Ley  General del Equilibrio Ecológico y la Manifestación del Impacto

En la primera parte -que es la conceptual la LGEEPA- con relación al Impacto Ambiental  y a la Manifestación del mismo se señala:

XIX. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
XX. Manifestación del impacto ambiental; El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

Es el primero, como se observa, un concepto general, sin precisión y por tanto ambiguo y el segundo si nos precisa ser un documento que predicen y anticipa posibles daños.


Las responsabilidades del gobierno Federal  en relación a ésta  materia, según el Artículo 5 de esta misma Ley son las siguientes:

X. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;


Corresponde a los Estados y municipios y excepciones, previo acuerdo con la Federación

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:
a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos,           gasoductos,  carboductos  y poliductos;
b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica;                                                                           
c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros,
h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema,
IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales;
V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;
VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o
IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
 

Como se observa son muy diversas las actividades que son reguladas por la Federación, que sin embargo, como el mismo artículo de la LGEEPA lo asegura se pude delegar a los Estados, hecho que esta sucediendo de una manera sustantiva y creemos irreversible, por lo que es necesario que esto se asuma responsablemente. Por ejemplo la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, dice en su artículo 35, que la realización de obras y actividades públicas y privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los limites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables deberán sujetarse a la autorización del gobierno del Estado.   El artículo 38 de esta misma Ley Estatal obliga a presentar una manifestación de impacto ambiental  y a ten un registro de empresas que se dediquen a la industria de la construcción o a la instalación de infraestructura (LEEPA de Guerrero: 2006)

 
El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente amplia el concepto de Evaluación de Impacto Ambiental.

La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

En el artículo 30 de la misma LEEGEPA, se sostiene la operación para la presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental, así como la notificación de modificaciones de la obra:

 Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley
          

3)    Ejemplo de un instrumento: la matriz clásica Leopold y el impacto ambiental

La Manifestación de Impacto Ambiental es un instrumento por medio del cual  la información de impactos ambientales probables y posibles alternativas y medidas de mitigación son requeridas antes de la toma de decisión  sobre el proyecto de desarrollo. El común denominador es la presentación de un proyecto escrito. Es un instrumento multidisciplinario, complejo, con diversos niveles de articulación y de relación y lectura de variables, que va de los recursos naturales  (calidad de aire, de agua, biodiversidad, hábitat, etc.) físicos (clima, tipo de suelo, erosión, etc.)  y materiales ( construcciones, carreteras, transporte etc.) hasta los de la salud humana.

Una forma gráfica de presentación son las Matrices de Manifestación de Impacto. La Clásica conocida como Leopold (cfr. Anexo). ES un cuadro general que tiene dos entradas; una para características físicas y químicas  con cuatro categorías: tierra, agua, aire y procesos con 26 variables incluidas (que van de recursos naturales a movimientos). En la otra entrada, hay tres grandes categorías. Modificación de régimen, transformación del territorio y la construcción y extracción de recursos.  En esta entrada hay 46 variables.

El ejercicio es poner el proyecto en el centro de esta matriz he ir cruzando una a una todas las variables asignándoles un valor (del 0 al 10, en el que 0 es el menor impacto). En la fila que tenga mayores valores es sobre las características que hay que trabajar más.


4)    La implementación de la Manifestación de Impacto Ambiental en el sexenio del 2000-2006

En el Informe de la Situación del Medio Ambiente, en el apartado Impacto ambiental dan cuenta de dos hechos. El primero es la modificación al Reglamento:

 El 30 de mayo de 2000 fueron publicadas las modificaciones al Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, mismas que entraron en vigor el 29 de junio del mismo año. Una de las reformas más importantes fue el cambio de las modalidades general, intermedia y específica, por las de particular y regional.
                           La segunda es la disminución de presentaciones de Manifiestos de Impacto en las oficinas  Federales y lo explican por que este trabajo lo hacen las Delegaciones de la misma Secretaria. No dan cuenta de este dato en los 32 estados de la República mexicana.
                              
5)    El caso: San Ignacio. La lección de la Manifestación de Impacto para una obra de una trasnacional     
 El caso de la salinera que se pretendía instalar en la Laguna de San Ignacio en Baja California Sur es muy ilustrativo del poder de este instrumento. Aquí se involucraron pescadores, ONG´S, habitantes del lugar, el gobierno de México, una trasnacional (la empresa japonesa Mitshubi) y por supuesto una especie lanza; la ballena.
 la empresa ( pretendía  ) succionará 1.5 millones de metros cúbicos anuales de ese cuerpo de agua, que llevará para su evaporación a extensas superficies planas hipersalinas, en donde se cristalizarán 6 millones de toneladas anuales de sal. La superficie escogida se localiza a sólo dos kilómetros de la laguna de San Ignacio, que se conserva prácticamente inalterada por actividades humanas y que en 1993 fue declarada por la UNESCO Patrimonio Cultural de la Humanidad, junto con la laguna Ojo de Liebre. Ambas son parte de los 2 millones 546 mil 790 hectáreas de la reserva de la biosfera El Vizcaíno, decretada en 1988.
El proyecto de la salinera fue presentado en 1994 por la empresa Exportadora de Sal (ESSA) ­en ella la empresa japonesa Mitsubishi tiene 49 por ciento de las acciones y el gobierno de México el restante­ y rechazado en 1995 por el Instituto Nacional de Ecología ­dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap)­, porque no era compatible con los objetivos de conservación de la zona y el uso de suelo. Entonces, el gobierno estimó que no había razones que justificaran la pérdida del ambiente natural dentro de la reserva.
Cuatro años después, la propuesta de ESSA sigue vigente, ya que, a petición de la Secretaría de Comercio (Secofi), la Semarnap creó un comité asesor científico internacional para definir los términos de referencia, que la paraestatal debe considerar en la elaboración de su manifestación de impacto ambiental, documento que en mayo de 1999 entregará ESSA al Instituto Nacional de Ecología (INE).
El documento se entrego y al final la obra fue parada. Sin embargo el problema de falta de desarrollo y proyectos sustentables siguen faltando en la región. La Manifestación es algo pero no todo.

6)    Conclusiones
Es innegable que la Política Ambiental  sobre todo con la aprobación de la Ley General del Equilibrio Ecológico  (1988)  y la fundación de la Secretaria del Medio Ambiente (1994) dio un giro impresionante. De ser el ambiente, una externalidad del desarrollo y la economía adquirió un papel central en la toma de decisiones, por lo que es importante no abandonar lo que se ha logrado en visión , conocimiento y aplicación de la Ley. 
Pero este cambio se logro básicamente por dos cosas que se cumplieron: una filosofía ambiental (es decir una visión teórica) y una serie de instrumentos legales que se fueron poniendo en marcha como: el ordenamiento Territorial, el riesgo ambiental, los mecanismos certificadores ambientales, la educación ambiental, los planes y programas de manejo en diversos sectores (forestal, pesquero, agro-industrial, etc.)  y la Manifestación de Impacto Ambiental.
Sin embargo, no podemos dejar de ver que este avance se detuvo en los últimos sexenios. Desde nuestro punto de vista las Delegaciones de la Semarnat todavía no estaban aptas técnicamente. Tampoco tenían el suficiente personal para hacerse cargo de tareas específicas como la Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que hoy empezamos a tener sospecha de que se han flexibilizado en los Estados los criterios para la aceptación de las obras. Ojalá estemos equivocados. Sin embargo, en casos cercanos (Estado de México y Distrito Federal) vemos proyectos sobre todo de casas habitación que por puro sentido común, creemos generaran problemas ambientales. No creo que resistan una matriz como la que aquí se expuso. Ejemplo de ello son las construcciones de unidades habitacionales en Huxiquilucan, Tecmac o en las Delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc  y Benito Juárez.
Es indispensable difundir estas herramientas entre la gente para su uso y protección y capacitar a los tomadores de decisiones, agregando la variable ética a la matriz.

Referencias

Vizcaíno F. J. (1989).  La contaminación en México. Fondo de Cultura Económica. México.

Gobierno del Estado de Guerrero.  (2006). Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente del Estado de Guerrero. Editores Acopa. Acapulco, Guerrero, México.

Razquiín J.A. (2000).  La Evaluación de  Impacto Ambiental. Editorial Aranzai. Universidad de Navarra. España.

Weitzenfeld H. (1992). Manual básico de Evaluación del impacto en el ambiente y la salud de proyectos de desarrollo. Centro Panamericano de Ecología humana y salud. .Organización Mundial de la Salud. México

Fernandez Vitora C. (1995). Guía metodológica para la evaluación del Impacto ambiental. Ediciones Mundí-prensa. Madrid.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2006). Informe de la situación del Medio ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales. Semarnat. México

No hay comentarios:

Publicar un comentario