Rafael
Tonatiuh Ramírez Beltrán
Alfredo Zalce. Gente y paisaje de Michoacán 1962. (detalle) |
Introducción
Para entender la importancia del
instrumento de Política Ambiental llamado Manifestación
de Impacto Ambiental es fundamental comprender las delicadas y complejas
relaciones que existen entre el hombre y la naturaleza; conocer los mecanismos
mediante los cuales la acción de aquel altera el equilibrio ecológico,
biológico y social de un medio determinado y, de ser posible, evaluar su
impacto sobre los diversos componentes y como son determinados y determinantes
en el entorno.
Como es sabido, en mayor o menor
medida, cualquier actividad humana ocasiona transformaciones, positivas o
negativas, en las áreas circunvecinas, y en ocasiones tan grandes, que influyen
decisivamente en los aspectos físicos, químicos y biológicos, y en las
condiciones de vida de los hombres que habitan el ecosistema en un lugar
específico. Con frecuencia si la actividad es intensiva y permanente, el impacto ambiental ha sido irreversible y
severo. Vizcaíno lo define de la siguiente manera:
El propósito de un plan de
impacto ambiental es evitar la degradación de la calidad del aire, agua,
recursos del suelo y sistemas ecológicos en general, y apuntar hacia el
mejoramiento de las condiciones globales de la vida.
La naturaleza amplia y
diversa del estudio sobre el impacto ambiental es una parte del proceso de
planeación a nivel de comunidad. Determinar terrenos para habitación,
comercios, industrias, espacios abiertos y red de transportes, obviamente hacen
variar el medio ambiente de la población urbana (Vizcaíno, 1989: 306).
El presente texto tiene la finalidad
de esbozar conceptualmente la herramienta ambiental del Manifiesto de Impacto
Ambiental (MIA), desde un marco estrictamente científico y técnico. A
continuación se documenta el Marco Normativo del MIA en nuestro país.
Analizando inmediatamente, después, la Matriz Leopold. Veremos
la aplicación del MIA en el Informe de la Semarnat 2006. El ánimo es compartir y aproximar
a una herramienta que nos demuestra que lo ambiental jamás puede ser analizado
desde una variable.
1)
Aproximación Conceptual
Lo primero que tendríamos que afirmar
es que Manifiesto de Impacto Ambientales
es un instrumento de Política Ambiental que desde hace veinte años se usa en
diversos países como un fundamento técnico-científico que pretende evitar
prejuicios y develar los beneficios de
una acción humana significativa. El Manifiesto de Impacto Ambiental ayuda a
prevenir y examinar minuciosamente por las personas que tienen en sus manos las
decisiones en la planeación, con objeto de que la población existente y la
futura, sean influidas positivamente por los cambios que se produzcan en el
área (Fernández –Vitora , 1995)
El proyecto de una obra o servicio
debe ser lo más completo que se pueda: supone también la indicación de los
medios necesarios para su realización y la adecuación de esos medios a los
resultados que se persiguen. El análisis de esas cuestiones se hace en los
proyectos no sólo desde el punto de vista económico sino también del técnico y
financiero, administrativo e institucional y por supuesto ambiental. En
general, la realización de un proyecto supone una inversión e intervención, es
decir, una utilización de recursos, con la postergación del consumo inmediato
de algún bien o servicio para obtener un consumo incrementado de los mismos u
otros bienes o servicios, que se producirán con esa inversión (Weitzenfeld H:
1992).
En general se reconocen dentro del
ciclo de elaboración de un proyecto, las siguientes etapas:
Identificación de la idea; (Perfil
preliminar)
Anteproyecto preliminar;
(Prefactibilidad)
Anteproyecto definitivo;
(Factibilidad)
Proyecto definitivo; (Diseño de ingeniería)
Con la anterior y sus etapas ya
podremos definir que Impacto Ambiental
es: la alteración favorable o desfavorable que experimenta en conjunto de
elementos naturales, artificiales o inducido por el hombre, ya sena físicos,
químicos o ecológicos, como el resultado de efectos negativos o positivos de la
actividad humana o de la naturaleza en si
Tomando en cuenta que la prevención y
el control de los desequilibrios ecológicos y el deterioro del ambiente son
indispensables para preservar los recursos naturales, el impacto ambiental,
desde marzo de 1988, es un instrumento de política ambiental del estado
mexicano. La evaluación del impacto ambiental, de las obras o actividades
públicas o privadas, pretende medir y limitar los desequilibrios ecológicos para
no rebasar los límites y condiciones señaladas y los reglamentos y normas
técnicas.
El estudio de impacto ambiental como
instrumento de planeación genera un documento cuya finalidad es identificar,
evaluar y establecer los posibles impactos – para para prevenirlos, contenerlos
o adecuarlos - que se pueden causar al ambiente como consecuencia del
desarrollo de un proyecto en cualquiera de sus fase, desde la construcción
hasta la operación. Facilita la toma de decisiones sobre las alternativas
técnicas de ubicación y diseño del proyecto.
2)
La Ley General
del Equilibrio Ecológico y la
Manifestación del Impacto
En la primera parte -que es la
conceptual la LGEEPA- con relación al Impacto Ambiental y a la Manifestación del
mismo se señala:
XIX. Impacto ambiental:
Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza;
XX. Manifestación del
impacto ambiental; El documento mediante el cual se da a conocer, con base en
estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea
negativo;
Es el primero, como se observa, un
concepto general, sin precisión y por tanto ambiguo y el segundo si nos precisa
ser un documento que predicen y anticipa posibles daños.
Las responsabilidades del gobierno
Federal en relación a ésta materia, según el Artículo 5 de esta misma
Ley son las siguientes:
X. La evaluación del
impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de
esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
Corresponde a los Estados
y municipios y excepciones, previo acuerdo con la Federación
III. La evaluación del
impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de
esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes,
con excepción de las obras o actividades siguientes:
a) Obras hidráulicas, así
como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
b) Industria del petróleo,
petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica;
c) Exploración,
explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los
términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
Materia Nuclear;
d) Instalaciones de
tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como
residuos radiactivos;
e) Aprovechamientos
forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
f) Cambios de uso de suelo
de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
g) Desarrollos
inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros,
h) Obras y actividades en
humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así
como en sus litorales o zonas federales;
i) Obras en áreas
naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza
puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan
en riesgo el ecosistema,
IV. La protección y preservación
del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales;
V. El control de acciones
para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la
zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;
VI. La prevención y
control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y
móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones
correspondientes;
VII. La prevención y
control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía
térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el
equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de
competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones
correspondientes;
VIII. La realización de
acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este
ordenamiento, o
IX. La inspección y vigilancia
del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
Como se observa son muy diversas las
actividades que son reguladas por la Federación , que sin embargo, como el mismo
artículo de la LGEEPA lo asegura se pude delegar a los Estados, hecho que esta
sucediendo de una manera sustantiva y creemos irreversible, por lo que es
necesario que esto se asuma responsablemente. Por ejemplo la Ley del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, dice en su artículo 35, que la realización de obras y actividades
públicas y privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los
limites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables deberán
sujetarse a la autorización del gobierno del Estado. El
artículo 38 de esta misma Ley Estatal obliga a presentar una manifestación de
impacto ambiental y a ten un registro de
empresas que se dediquen a la industria de la construcción o a la instalación
de infraestructura (LEEPA de Guerrero: 2006)
El artículo 28 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente amplia el concepto de Evaluación
de Impacto Ambiental.
La evaluación del impacto
ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece
las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que
puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el ambiente.
En el artículo 30 de la misma LEEGEPA,
se sostiene la operación para la presentación del Manifiesto de Impacto
Ambiental, así como la notificación de modificaciones de la obra:
Para obtener la autorización a que se refiere
el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una
manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una
descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser
afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de
los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas
preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al
mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Cuando se trate de
actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente
Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la
presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan
modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados
deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría , a fin de que ésta, en un plazo no
mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información
adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales
modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe
preventivo, así como las características y las modalidades de las
manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán
establecidos por el Reglamento de la presente Ley
3)
Ejemplo de un instrumento: la matriz
clásica Leopold y el impacto
ambiental
Una forma gráfica de presentación son
las Matrices de Manifestación de Impacto. La Clásica conocida como Leopold (cfr. Anexo). ES un cuadro
general que tiene dos entradas; una para características físicas y
químicas con cuatro categorías: tierra,
agua, aire y procesos con 26 variables incluidas (que van de recursos naturales
a movimientos). En la otra entrada, hay tres grandes categorías. Modificación
de régimen, transformación del territorio y la construcción y extracción de
recursos. En esta entrada hay 46
variables.
El ejercicio es poner el proyecto en
el centro de esta matriz he ir cruzando una a una todas las variables
asignándoles un valor (del 0 al 10, en el que 0 es el menor impacto). En la
fila que tenga mayores valores es sobre las características que hay que
trabajar más.
4)
La implementación de la Manifestación
de Impacto Ambiental en el sexenio del 2000-2006
En el Informe de la Situación del Medio Ambiente,
en el apartado Impacto ambiental dan cuenta de dos hechos. El primero es la
modificación al Reglamento:
El 30 de mayo de 2000 fueron publicadas las
modificaciones al Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, mismas que
entraron en vigor el 29 de junio del mismo año. Una de las reformas más
importantes fue el cambio de las modalidades general, intermedia y específica,
por las de particular y regional.
La
segunda es la disminución de presentaciones de Manifiestos de Impacto en las
oficinas Federales y lo explican por que
este trabajo lo hacen las Delegaciones de la misma Secretaria. No dan cuenta de
este dato en los 32 estados de la
República mexicana.
5)
El caso: San Ignacio. La lección de la
Manifestación de Impacto para una obra de una trasnacional
El caso de la salinera que se pretendía
instalar en la Laguna
de San Ignacio en Baja California Sur es muy ilustrativo del poder de este
instrumento. Aquí se involucraron pescadores, ONG´S, habitantes del lugar, el
gobierno de México, una trasnacional (la empresa japonesa Mitshubi) y por
supuesto una especie lanza; la ballena.
la empresa ( pretendía ) succionará 1.5 millones de metros cúbicos
anuales de ese cuerpo de agua, que llevará para su evaporación a extensas
superficies planas hipersalinas, en donde se cristalizarán 6 millones de
toneladas anuales de sal. La superficie escogida se localiza a sólo dos
kilómetros de la laguna de San Ignacio, que se conserva prácticamente
inalterada por actividades humanas y que en 1993 fue declarada por la UNESCO Patrimonio
Cultural de la Humanidad ,
junto con la laguna Ojo de Liebre. Ambas son parte de los 2 millones 546 mil 790 hectáreas de la
reserva de la biosfera El Vizcaíno, decretada en 1988.
El proyecto de la salinera fue
presentado en 1994 por la empresa Exportadora de Sal (ESSA) en ella la empresa
japonesa Mitsubishi tiene 49 por ciento de las acciones y el gobierno de México
el restante y rechazado en 1995 por el Instituto Nacional de Ecología dependiente
de la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), porque no era
compatible con los objetivos de conservación de la zona y el uso de suelo.
Entonces, el gobierno estimó que no había razones que justificaran la pérdida
del ambiente natural dentro de la reserva.
Cuatro años después, la propuesta de
ESSA sigue vigente, ya que, a petición de la Secretaría de Comercio
(Secofi), la Semarnap
creó un comité asesor científico internacional para definir los términos de
referencia, que la paraestatal debe considerar en la elaboración de su manifestación de impacto ambiental,
documento que en mayo de 1999 entregará ESSA al Instituto Nacional de Ecología
(INE).
El
documento se entrego y al final la obra fue parada. Sin embargo el problema de
falta de desarrollo y proyectos sustentables siguen faltando en la región. La Manifestación es
algo pero no todo.
6) Conclusiones
Es
innegable que la
Política Ambiental
sobre todo con la aprobación de la Ley General del
Equilibrio Ecológico (1988) y la fundación de la Secretaria del Medio
Ambiente (1994) dio un giro impresionante. De ser el ambiente, una externalidad
del desarrollo y la economía adquirió un papel central en la toma de
decisiones, por lo que es importante no abandonar lo que se ha logrado en
visión , conocimiento y aplicación de la Ley.
Pero
este cambio se logro básicamente por dos cosas que se cumplieron: una filosofía
ambiental (es decir una visión teórica) y una serie de instrumentos legales que
se fueron poniendo en marcha como: el ordenamiento Territorial, el riesgo ambiental,
los mecanismos certificadores ambientales, la educación ambiental, los planes y
programas de manejo en diversos sectores (forestal, pesquero, agro-industrial,
etc.) y la Manifestación de
Impacto Ambiental.
Sin
embargo, no podemos dejar de ver que este avance se detuvo en los últimos
sexenios. Desde nuestro punto de vista las Delegaciones de la Semarnat todavía no
estaban aptas técnicamente. Tampoco tenían el suficiente personal para hacerse
cargo de tareas específicas como la Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que hoy
empezamos a tener sospecha de que se han flexibilizado en los Estados los
criterios para la aceptación de las obras. Ojalá estemos equivocados. Sin
embargo, en casos cercanos (Estado de México y Distrito Federal) vemos
proyectos sobre todo de casas habitación que por puro sentido común, creemos
generaran problemas ambientales. No creo que resistan una matriz como la que
aquí se expuso. Ejemplo de ello son las construcciones de unidades
habitacionales en Huxiquilucan, Tecmac o en las Delegaciones Miguel Hidalgo,
Cuauhtémoc y Benito Juárez.
Es
indispensable difundir estas herramientas entre la gente para su uso y
protección y capacitar a los tomadores de decisiones, agregando la variable
ética a la matriz.
Referencias
Vizcaíno F. J. (1989). La
contaminación en México. Fondo de Cultura Económica. México.
Gobierno del Estado de Guerrero. (2006). Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente del Estado de
Guerrero. Editores Acopa. Acapulco, Guerrero, México.
Razquiín J.A. (2000). La Evaluación de
Impacto Ambiental. Editorial Aranzai. Universidad de Navarra.
España.
Weitzenfeld H. (1992). Manual básico de Evaluación del impacto en
el ambiente y la salud de proyectos de desarrollo. Centro Panamericano de
Ecología humana y salud. .Organización Mundial de la Salud. México
Fernandez Vitora C. (1995). Guía metodológica para la evaluación del
Impacto ambiental. Ediciones Mundí-prensa. Madrid.
Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales. (2006). Informe de la
situación del Medio ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales.
Semarnat. México
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